Art. 105

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 105 Antes de proceder a la celebración del contrato, el agente contractual será sometido a examen médico por un médico asesor reconocido por la Agencia, a fin de garantizar que reúne las condiciones exigidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 104. El artículo 37 será aplicable por analogía.
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