Art. 107

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 107 Los contratos de los agentes contractuales podrán tener una duración mínima de tres meses y máxima de cuatro años. Podrán renovarse una sola vez, por un período determinado máximo de cinco años. El contrato inicial y la primera renovación tendrán una duración total mínima de seis meses en lo que se refiere al grupo de funciones I y de nueve meses para los demás grupos de funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:676:oj#art-107

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil