Art. 107
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 107
Los contratos de los agentes contractuales podrán tener una duración mínima de tres meses y máxima de cuatro años. Podrán renovarse una sola vez, por un período determinado máximo de cinco años. El contrato inicial y la primera renovación tendrán una duración total mínima de seis meses en lo que se refiere al grupo de funciones I y de nueve meses para los demás grupos de funciones.
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