Art. 105
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 105
Antes de proceder a la celebración del contrato, el agente contractual será sometido a examen médico por un médico asesor reconocido por la Agencia, a fin de garantizar que reúne las condiciones exigidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 104.
El artículo 37 será aplicable por analogía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:676:oj#art-105