Art. 9

En vigor desde 11 may 2004
Artículo 9 La Comisión someterá el proyecto de acuerdo al Comité Económico y Financiero a fin de que éste emita su dictamen. La Comisión estará autorizada a celebrar el acuerdo en nombre de la Comunidad salvo que España, Francia, el BCE o el Comité Económico y Financiero consideren que el acuerdo deba someterse al Consejo.
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