Art. 5

En vigor desde 11 may 2004
Artículo 5 1.   Andorra se comprometerá a atenerse a las normas comunitarias relativas a los billetes y monedas en euros. 2.   Andorra se comprometerá a cooperar estrechamente con la Comunidad en el ámbito de la protección de los billetes y monedas en euros contra el fraude y la falsificación y a adoptar disposiciones de desarrollo de la legislación comunitaria en este ámbito.
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