Art. 4

En vigor desde 11 may 2004
Artículo 4 1.   Andorra se comprometerá a no emitir billetes, monedas o sustitutos monetarios de ningún tipo, a menos que las condiciones de dicha emisión se hayan acordado con la Comunidad. 2.   Sin embargo, se estudiará la posibilidad de que Andorra siga emitiendo monedas de colección de oro y de plata denominadas en diners.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:548:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil