Art. 4
En vigor desde 11 may 2004
Artículo 4
1. Andorra se comprometerá a no emitir billetes, monedas o sustitutos monetarios de ningún tipo, a menos que las condiciones de dicha emisión se hayan acordado con la Comunidad.
2. Sin embargo, se estudiará la posibilidad de que Andorra siga emitiendo monedas de colección de oro y de plata denominadas en diners.
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