Capítulo PARTE II
Art. 5
En vigor desde 17 ene 2000
1. Las Partes procederán, a través de la Comisión, de forma regular y sistemática, al intercambio de la información disponible sobre las materias del presente Convenio y los datos y registros a ellas relativos, especialmente sobre:
a) La gestión de las aguas de las cuencas hidrográficas definidas en el artículo 3.1.
b) Las actividades susceptibles de causar impactos transfronterizos en las mismas.
2. Las Partes intercambiarán información sobre la legislación, estructuras organizativas y prácticas administrativas con el objeto de incrementar la eficacia del Convenio.
3. En el caso que una de las Partes solicite a la otra información de la que esta no disponga, la parte requerida se esforzará por satisfacer dicha solicitud.
4. Los datos y registros previstos en los apartados anteriores, comprenden aquéllos a los que se refiere el anexo I, y serán revisados periódicamente y actualizados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-5