Capítulo PARTE I
Art. 2
En vigor desde 17 ene 2000
1. El objeto del presente Convenio es definir el marco de cooperación entre las Partes para la protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres directamente dependientes de ellos y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas a que se refiere el artículo 3.1.
2. En la búsqueda de esta cooperación las Partes observarán las normas de este Convenio y los principios y normas de Derecho Internacional y Comunitario aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-2