Capítulo PARTE I
Art. 3
En vigor desde 17 ene 2000
1. El Convenio se aplica a las cuencas hidrográficas de los ríos Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana.
2. El Convenio se aplica a las actividades destinadas a promover y proteger el buen estado de las aguas de estas cuencas hidrográficas y a las de aprovechamiento de los recursos hídricos en curso o proyectadas, en especial las que causen o sean susceptibles de causar impactos transfronterizos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-3