Capítulo PARTE VI

Art. 19

En vigor desde 10 abr 2006
1. Para la resolución de controversias que puedan surgir acerca de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las Partes. 2. La Comisión resolverá por mayoría y deberá decidir en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que se suscitó la controversia, salvo prórroga acordada por ella misma. 3. La Comisión adoptará su reglamento de funcionamiento.
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eli/es/ai/2004/10/01/(1)#art-19

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