Capítulo PARTE IV
Art. 14
En vigor desde 10 abr 2006
1. El reconocimiento por una de las Partes acreditará automáticamente a un agente para poder actuar en la otra.
2. Los procedimientos administrativos de autorizaciones y registro de los agentes para el ejercicio de las diferentes actividades en España y Portugal deberán ser armonizados sobre la base de la reciprocidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2004/10/01/(1)#art-14