Capítulo PARTE V

Art. 18

En vigor desde 10 abr 2006
La jurisdicción competente para conocer de los recursos que se dicten como consecuencia de la aplicación del MIBEL vendrá determinada por la nacionalidad de la autoridad que hubiera dictado el acto que se recurre.
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eli/es/ai/2004/10/01/(1)#art-18

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