Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
En vigor desde 6 jul 2005
El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo, al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes a todo año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
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Proeli/es/ai/2002/10/07/(1)#art-29