Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 6 jul 2005
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectará a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/10/07/(1)#art-27