Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 1 dic 1995
Las prestaciones económicas por enfermedad serán abonadas al trabajador por la Institución Competente de la Parte cuya legislación sea aplicable, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de este Convenio.
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Proeli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-15