Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 30

En vigor desde 13 mar 1998
Para valorar la disminución de la capacidad, derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tomará en consideración las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque éstos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-30

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