Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª Aplicación de la legislación chilena
Art. 25
En vigor desde 13 mar 1998
Para determinar la base reguladora de la pensión, la Institución Competente chilena aplicará la legislación correspondiente al régimen de cada una de las Instituciones Previsionales fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.
Cuando el período requerido para la determinación de la base reguladora de la pensión corresponda a períodos de seguro cubiertos en España, la Institución Competente chilena fijará el período de la base de cálculo respectiva en relación a la fecha de la última cotización efectuada en Chile. Si en el referido período faltaren o no existieren bases de cotización, éstas se reemplazarán por una suma equivalente al monto del ingreso mínimo vigente durante dicho período.
El monto resultante de este cálculo se reliquidará o revalorizará según corresponda y se reajustará hasta la fecha en que debe devengarse la prestación, en la misma forma y porcentaje en que lo hubieran sido las pensiones chilenas.
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Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-25