Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 26
En vigor desde 13 mar 1998
El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-26