Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 dic 1978
La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#disposicion-transitoria-tercera

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