Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 29 dic 1978
Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#disposicion-transitoria-sexta

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