Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 dic 1978
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#disposicion-adicional-segunda