Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 29 dic 1978
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#disposicion-transitoria-quinta