Art. 42
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 42

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En vigor desde 29 dic 1978
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-42