Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Art. 29

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En vigor desde 29 dic 1978
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-29