Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 dic 2019
1. La metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado atenderá a criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, siendo de aplicación los principios generales siguientes: a) Establecer una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo. b) Asegurar la recuperación de las inversiones realizadas por los titulares en el período de vida útil de las mismas. c) Permitir una razonable rentabilidad de los recursos financieros invertidos. d) Determinar un sistema de retribución de los costes de explotación que incentive una gestión eficaz y la mejora de la productividad, que deberán repercutirse en parte a los usuarios y consumidores. e) Contribuir a la sostenibilidad económica y financiera del sistema de gas natural. f) Considerar los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares y extra-peninsulares. 2. Los parámetros utilizados en la metodología de retribución que desarrolla esta circular deberán ser determinados teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, el equilibrio económico y financiero del sistema gasista, la demanda de gas, la competitividad de los precios finales del suministro de gas a los consumidores, la evolución de los costes de las empresas reguladas y las mejoras de eficiencia y de productividad. 3. Durante cada periodo regulatorio no se aplicarán fórmulas de actualización automática a los valores de inversión reconocidos, a las retribuciones a percibir, a los valores unitarios de referencia, a la tasa de retribución financiera o a cualquier otro parámetro utilizado para calcular la retribución de las instalaciones y/o empresas. 4. Los parámetros de retribución establecidos en esta circular podrán revisarse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio y, en particular, como consecuencia de la aprobación de orientaciones de política energética por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, para su aplicación al siguiente periodo regulatorio. Si no se llevase a cabo esta revisión, se entenderán prorrogados para el periodo regulatorio siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 5. Con carácter general, la información requerida que tenga efectos en el cálculo de la retribución estará sujeta a auditoría externa, todo ello sin perjuicio de requerimientos de información adicional, de posteriores inspecciones o de una auditoría ulterior si se considerase oportuna.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-3

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