Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 31 dic 2025
En los tres primeros años del periodo regulatorio 2026-2031, la penalización establecida en el artículo 29 no podrá superar el 1 % de la retribución anual del titular de activos de red.
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eli/es/cir/2025/12/22/8#disposicion-adicional-septima

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