Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 dic 2025
Hasta que se apruebe la resolución a la que se refiere el artículo 26 referente a otros activos distintos de la fibra óptica, se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad que empleen dichos activos afectos a la actividad de distribución eléctrica a los efectos de minorar el valor anual de la retribución.
No obstante, este ajuste se regularizará si, de la resolución prevista en el referido artículo 26, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
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Proeli/es/cir/2025/12/22/8#disposicion-transitoria-primera