Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 31 dic 2025
Para el cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas en las redes eléctricas para el periodo regulatorio 2026-2031, se establecen las siguientes particularidades:
1. La bonificación sectorial máxima prevista para el incentivo a la reducción de pérdidas será , siendo la retribución total de la actividad del año n sin tener en cuenta los incentivos.
2. La penalización sectorial máxima prevista para el incentivo a la reducción de pérdidas será , siendo la retribución total de la actividad del año n sin tener en cuenta los incentivos.
3. El rango de referencia sectorial [ ; ]. empleado en el cálculo del incentivo se fija considerado los siguientes valores:
a) [8,0 %;9,0 %] en el cálculo de la retribución correspondiente a los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
b) [7,5 %;8,5 %] en el cálculo de la retribución correspondiente a los ejercicios 2029, 2030 y 2031.
4. La referencia individual empleada en el cálculo de en el periodo regulatorio se establecerá, previo trámite de audiencia, en la resolución en la que se apruebe el incentivo de pérdidas correspondiente a la retribución del 2025. En los casos en los que no pueda ser determinado, no se aplicará el ajuste , previsto en el artículo 23.4.
5. El precio de la energía de pérdidas, Precio n , considerado será 0,0702 €/kWh.
6. El límite individual establecido a las penalizaciones máximas será –4 % , siendo la retribución asignada a la empresa distribuidora i en el año n sin tener en cuenta los incentivos.
7. El límite individual establecido a las bonificaciones máximas , siendo la retribución asignada a la empresa distribuidora i en el año n sin tener en cuenta los incentivos.
8. Se fija el valor máximo previsto para el ajuste realizado al incentivo de reducción de pérdidas en función de la evolución individual de las pérdidas de la empresa distribuidora, APMAX =0,5.
9. Se fija el valor del umbral de mejora a partir del cual se aplica una mayoración/minoración máxima en la bonificación/penalización de la empresa, UM = –1,5 %.
10. Se fija el valor del umbral de empeoramiento a partir del cual se aplica una minoración/mayoración máxima en la bonificación/penalización de la empresa, UE = 1,5 %.
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Proeli/es/cir/2025/12/22/8#disposicion-adicional-quinta