Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Confidencialidad

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 dic 2020
Al objeto de poder contemplar las diferentes posibilidades tecnológicas futuras de las instalaciones, así como incentivar al promotor para adoptar la solución tecnológica más costo-eficiente en el largo plazo, incluyendo el cumplimiento de objetivos medioambientales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer mediante circular, previo trámite de audiencia: 1. Nuevas instalaciones tipo cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a las soluciones tecnológicas que ofrezca el mercado. 2. Los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento que pudieran aplicarles a dichas nuevas instalaciones tipo. 3. Los métodos para determinar, tanto el valor de inversión a valores unitarios de referencia como la retribución por operación y mantenimiento anual a valores unitarios de dichas instalaciones.
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