Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Confidencialidad
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 17 dic 2020
De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis de costes, proceda incrementar los valores unitarios aplicables a las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado en territorios insulares.
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Proeli/es/cir/2020/12/02/8#disposicion-adicional-cuarta