Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 oct 2021
Con carácter adicional a las definiciones contenidas en la normativa vigente y, en particular, en la Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de diciembre, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, serán de aplicación las siguientes definiciones a los efectos de la presente circular:
a) Demanda convencional: Total de demanda de gas natural consumida en un plazo determinado descontando la demanda de gas natural consumida en centrales de generación eléctrica (cogeneraciones no incluidas) en ese mismo plazo.
b) Gas de operación: Gas natural necesario para el funcionamiento de los equipos e instalaciones del sistema gasista, conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
c) Usuario activo: Usuario que, durante el año de gas n, participa en algún proceso de asignación de capacidad o tiene algún contrato de acceso en vigor en alguna de las instalaciones del sistema gasista y/o cartera de balance habilitada y en vigor en alguna de las áreas de balance del sistema. Además, deberá haber realizado nominaciones de su capacidad contratada al menos en cinco días del año de gas n y/o comunicado al gestor técnico del sistema notificaciones de operaciones de compraventa de gas en cinco días en el año de gas n.
d) Encuesta válida: Encuesta de satisfacción remitida al gestor técnico del sistema dentro del plazo establecido, por un agente del sistema gasista identificable de forma unívoca, en el que se han cumplimentado al menos la mitad de las preguntas de cada bloque de la encuesta que le corresponden en función de la actividad que desarrolla dentro del sector gasista.
e) Banda de indiferencia: Nivel de existencias de gas natural en la red de transporte conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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Proeli/es/cir/2021/06/30/6#art-3