Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 26 jul 2020
Los peajes asociados al uso de las redes locales incluirán los siguientes conceptos: 1. La retribución anual de la red de transporte primario de influencia local, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. La retribución anual de la red de transporte secundario, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. La retribución anual de la red de distribución, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. Las revisiones, en su caso, de la retribución de la red de transporte primario de influencia local, de la red de transporte secundario y red de distribución. 5. Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los peajes asociados al uso de las redes locales correspondientes a ejercicios anteriores. 6. Las compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los usuarios de red correspondientes a ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28. 7. Otros ingresos o costes liquidables imputables según se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-19

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