Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 26 jul 2020
1. La facturación de los peajes de transporte será llevada a cabo por los siguientes agentes: a) El gestor técnico del sistema será el responsable de facturar los peajes de entrada y salida de la red de transporte desde y hacia las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos. b) El operador de la instalación de transporte será el responsable de la facturación de los peajes de entrada y salida de la red de transporte del resto de puntos, con la excepción de las salidas hacia las redes locales. c) El responsable de la facturación del peaje de salida de la red de transporte hacia las redes locales será el definido en el artículo 26.1 como responsable de la facturación de los peajes de acceso a las redes locales, considerando a estos efectos las mismas variables de facturación que las utilizadas en la facturación de los peajes de redes locales. 2. La facturación de los peajes de transporte se efectuará mensualmente por parte del responsable de la misma, con la excepción de los consumidores que de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, tengan una periodicidad de medida bimestral. 3. Los peajes de transporte constan de un término de facturación fijo por capacidad contratada o por cliente, un término de facturación variable por volumen y, en su caso, un término de facturación por capacidad demandada, que se determinarán de acuerdo con lo siguiente: a) Facturación por capacidad contratada se efectuará de acuerdo con las siguientes fórmulas: i) En el caso de contratos de duración anual, trimestral, mensual o diaria: Donde: FC s,p,t : Facturación por capacidad correspondiente al servicio s, punto de entrada o salida p, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales. Q s,p,t : Capacidad contratada correspondiente al servicio s, punto de entrada o salida p, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresada en kWh/día. M s,p,t : Multiplicador aplicable al servicio s, punto de entrada o salida p, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerará un multiplicador de 1. TC s,p : Término de capacidad basado en caudal aplicable al contrato anual correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, en €/(kWh/día)/año. D: Número de días del contrato que pertenecen al periodo del servicio que se está facturando. En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366. A estos efectos, los contratos de duración indefinida tendrán el mismo tratamiento que los contratos de duración anual. ii) En el caso de contratos de duración intradiaria: Donde: FC s,p : Facturación intradiaria por capacidad correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, expresado en euros, con dos decimales. Q s,p : Capacidad contratada intradiaria correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, expresada en kWh/hora. M s,p : Multiplicador aplicable al servicio s y punto de entrada o salida p. TC s,p : Término de capacidad basado en caudal aplicable al servicio s y punto de entrada o salida p en €/(kWh/hora)/año. H: Duración del contrato expresado en horas. En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 8.760 por 8.784. b) Facturación por cliente: Si el punto de suministro no está obligado a disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado conforme con la normativa vigente, se sustituirá la facturación por caudal, detallada en el punto 3.a del presente artículo, por la siguiente: Donde: FCL: Importe mensual de la facturación por cliente expresada en euros, con dos decimales. TCL i : Término por cliente, expresado en €/año aplicable a los consumidores de la categoría i. N: Número de días del periodo del servicio que se está facturando. En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366. c) Facturación por volumen: La facturación por volumen se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula: FV s,p = V s,p × TV Donde: FV s,p : Facturación por volumen correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, expresado en euros, con dos decimales. V s,p : Volumen correspondiente al servicio s, punto de entrada o salida p, expresado en kWh. TV: Término por volumen, expresado en €/kWh. Cuando un mismo consumidor tenga contratos formalizados con más de un comercializador, la facturación por volumen será trasladada a cada comercializador proporcionalmente a la facturación del término por capacidad contratada. d) Facturación por capacidad demandada: i) La facturación por capacidad demandada será aplicable únicamente a las salidas hacia consumidores nacionales. En el resto de puntos de entrada y salida de la red de transporte, los usuarios no podrán efectuar nominaciones superiores a sus capacidades contratadas. ii) Facturación por capacidad demandada: Puntos de suministro con telemedida instalada y puntos de suministro con obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro del caudal diario máximo demandado. Para cada día de gas en el que el caudal máximo demando por un consumidor sea superior a la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho usuario, se facturará el exceso conforme a la siguiente fórmula: Donde: FEQ d : Facturación por capacidad demandada, expresada en euros, con dos decimales, correspondiente al día de gas d. QM d : Capacidad máxima demandada en el día de gas d, expresada en kWh/día. QC t,d : Capacidad contratada correspondiente al contrato de duración t (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario) en el día de gas d, expresada en kWh/día. A los efectos anteriores, la capacidad contratada asociada a los contratos intradiarios se multiplicará por el número de horas de duración del contratado y se dividirá entre 24. MD d : Multiplicador aplicable a los contratos de duración diaria aplicable al día de gas d. TC: Término de capacidad aplicable a la salida nacional para los contratos de duración anual, en €/(kWh/día)/año. En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366. A estos efectos, los contratos de duración indefinida tendrán el mismo tratamiento que los contratos de duración anual. iii) Cuando un mismo consumidor tenga contratos formalizados con más de un comercializador, la facturación por la capacidad demandada será trasladada a cada comercializador proporcionalmente a la facturación del término por capacidad contratada. 4. La facturación del peaje de salida de la red de transporte hacia las redes locales correspondientes a períodos en que haya habido variación de los mismos, se calculará repartiendo el consumo total del período facturado de forma proporcional al tiempo en que haya estado en vigor cada uno de ellos, excepto para los consumidores en que se efectúe medición diaria, para los que la facturación se realizará de acuerdo con dichas medidas.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-16

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