Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 ene 2021
Hasta la publicación del índice calculado por Sociedad de Bolsas, SA al que se refiere el punto 3 del anejo 8 de esta circular, el Banco de España continuará elaborando el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años conforme a la definición del punto 3 del anejo 8 de esta circular, aplicando las fórmulas siguientes: a) Para calcular el rendimiento interno efectivo de cada operación realizada: b) El rendimiento interno medio ponderado diario se obtiene ponderando los rendimientos internos de cada operación por sus respectivos volúmenes nominales de negociación: c) El índice efectivo se define como la media simple de los rendimientos internos medios ponderados diarios registrados en los seis meses precedentes al de la publicación: Siendo: Ie = Índice efectivo. R = La media ponderada diaria, en tanto por ciento, de las tasas de rendimiento interno de las operaciones realizadas con todos aquellos valores que reúnan los siguientes requisitos: i. Que sean valores emitidos por el Estado y materializados en anotaciones en cuenta, negociados en operaciones simples al contado en el mercado entre titulares de cuentas en Iberclear. ii. Que sean valores con tipo de interés fijo. iii. Que sean valores contratados a tipos de mercado, eliminando aquellos que, por cualquier motivo, se cruzan a tipos muy diferentes. iv. Que el plazo residual del valor negociado esté comprendido entre dos y seis años. Si existe cláusula de amortización anticipada, se tomará la primera fecha de vencimiento. Pi = Precio total de la operación. Ri = Tipo de rendimiento interno de cada operación. C = Importe bruto de un cupón. T = Tiempo en años (365 días) entre la fecha de liquidación y el primer cupón. N = Número de cupones que se han de pagar hasta la amortización. M = Número de pagos de cupón por año. A = Valor de amortización. t = Número de días con negociación en el período considerado. Se añade por la norma 2.b) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1352

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2012/06/27/5#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil