Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 31 ene 2021
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, el míbor continuará siendo considerado tipo de interés oficial exclusivamente a los efectos de su aplicación en los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. 2. El Banco de España publicará el míbor mensualmente en su sede electrónica y en el BOE. 3. Para la publicación del míbor se utilizará la definición establecida para el euríbor al plazo de un año en el punto 4 del anejo 8 de esta circular. Se añade por la norma 2.c) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1352

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eli/es/cir/2012/06/27/5#disposicion-transitoria-cuarta

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