Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Norma decimocuarta

En vigor desde 31 ene 2021
1. A efectos de lo previsto en el artículo 27 de la orden, se consideran oficiales los siguientes tipos de referencia, cuya definición y proceso de determinación se recogen en el anejo 8: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. b) Tipo medio de los préstamos a la vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro. c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. d) Euríbor a una semana, a un mes, a tres meses, a seis meses y a un año. e) Permuta de intereses/ interest rate swap (IRS) al plazo de cinco años. f) Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR). También tendrá la consideración de tipo de interés oficial cualquier otro índice establecido al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. 2. El Banco de España dará una difusión adecuada a estos índices, que, en todo caso, se publicarán mensualmente en su sitio web y en el BOE. Se modifica por la norma 2.a) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1352

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2012/06/27/5#norma-decimocuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil