Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 oct 2012
Hasta la entrada en vigor del apartado 1 de la norma undécima, las comunicaciones a clientes sobre liquidaciones de intereses y comisiones se ajustarán a lo dispuesto en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
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eli/es/cir/2012/06/27/5#disposicion-transitoria-primera

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