Título TÍTULO IV

Art. Norma 15

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los establecimientos enviarán al Banco de España las cuentas anuales y los estados públicos y reservados que se determinan en los títulos I y II de esta circular, así como los documentos que se recogen en los apartados 10 a 12 de la norma 72 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. Con independencia de lo anterior, el Banco de España podrá exigir a los establecimientos, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados anteriores. 2. Las cuentas anuales, los estados públicos y reservados, y la otra información financiera que se tiene que enviar al Banco de España de acuerdo con el apartado anterior serán presentados cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados 2 a 13 de la norma 72 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
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eli/es/cir/2019/11/26/4#norma-15

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