Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 11

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los establecimientos financieros de crédito deberán enviar al Banco de España los siguientes estados reservados, con la periodicidad y el plazo de remisión que se indican a continuación para cada uno de ellos: Estado Denominación Periodicidad Plazo máximo de remisión FI 1 Balance individual reservado. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 2 Estado de resultados individual reservado. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 12-1 Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 18 Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 19 Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 22 Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios. Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 100-1 Información adicional sobre determinadas partidas del balance. Desglose de préstamos y anticipos por sector y tipo de importe. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 100-2 Información adicional sobre determinadas partidas del balance. Desglose de préstamos por sector, tipo de producto y finalidad. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 100-3 Información adicional sobre determinadas partidas del balance. Desglose de depósitos y valores representativos de deuda emitidos por tipo de importe. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 100-4 Información adicional sobre determinadas partidas del balance. Desglose de depósitos por sector y tipo de producto. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 100-7 Información adicional sobre determinadas partidas del balance. Desglose de los anticipos distintos de préstamos y otros pasivos financieros por tipo de producto. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 100-12 Información adicional sobre determinadas partidas del balance. Información sobre transferencias de préstamos. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 100-14 Información adicional sobre determinadas partidas del balance. Desglose de los activos tangibles. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 101 Información sobre préstamos formalizados, adquiridos o calificados en el mes (negocios en España). Mensual. Fin del mes siguiente. FI 103-1 Detalle de valores. Datos de emisores. Mensual. Día 10 del mes siguiente. FI 103-2 Detalle de valores. Datos de valores representativos de deuda propiedad de la entidad. Mensual. Día 10 del mes siguiente. FI 106 Datos básicos de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 130 Desglose de los préstamos al resto de la clientela (negocios en España). Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 133 Desglose de los préstamos y los depósitos y sus intereses con entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (negocios en España). Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 138-1 Negocios en el extranjero. Detalle por países. Balance. Semestral. Fin del mes siguiente. FI 138-2 Negocios en el extranjero. Detalle por países. Cuenta de pérdidas y ganancias. Semestral. Fin del mes siguiente. FI 142 Datos dinámicos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 150 Información adicional sobre determinadas partidas del estado de resultados. Trimestral. Fin del mes siguiente. FI 160-3 Actividad hipotecaria (negocios en España). Préstamos gestionados por la entidad (excepto los transferidos a entidades de crédito españolas). Semestral. Fin del mes siguiente. FI 162 Entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de préstamos a los hogares para adquisición de vivienda (negocios en España). Semestral. Fin del mes siguiente. FI 180 Información complementaria anual. Anual. Fin de enero. FI 182 Aplicación del resultado. Anual. Fin de enero. Las menciones realizadas en la tabla anterior a la «entidad» se entenderán realizadas al «establecimiento». 2. En la confección de los estados incluidos en la tabla del apartado anterior se utilizarán los modelos que se estipulan en la norma 67 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. En los estados en los que se solicitan datos de «negocios totales» y de «negocios en España», según se definen en el apartado 2 de la norma 64 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, los establecimientos financieros de crédito que no tengan sucursales en el extranjero enviarán exclusivamente una plantilla con los datos relativos a los negocios totales, y los establecimientos financieros de crédito que tengan sucursales en el extranjero enviarán dos plantillas, una para los negocios totales y otra para los negocios en España. 3. En la confección de los estados FI 1, FI 2, FI 12-1, FI 18, FI 19 y FI 22 se tendrán en cuenta los criterios para la elaboración de los estados equivalentes regulados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. 4. Los estados incluidos en la tabla del apartado 1 serán remitidos por todos los establecimientos financieros de crédito, con las siguientes precisiones y excepciones: a) En los estados FI 18 y FI 19 no se cumplimentará el desglose por sector de la contraparte para los valores representativos de deuda. b) El estado FI 103-2 se remitirá cuando el importe en libros acumulado de los valores representativos de deuda propiedad del establecimiento financiero de crédito sea igual o superior a 10 millones de euros. c) El estado FI 106 se remitirá cuando sea igual o superior a 10 millones de euros el importe en libros bruto acumulado de los inmuebles e instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo que se hayan adquirido para la cancelación, total o parcial, de una o más operaciones registradas contablemente en los libros del establecimiento financiero de crédito o de sus sociedades instrumentales recogidas en el punto 2 de la norma primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, con independencia de cómo se haya adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente (excepto los clasificados como activo tangible de uso propio). En este estado se informará de los datos básicos de todos los activos de dicha naturaleza, incluso de los que estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo de establecimientos financieros de crédito. Los datos del estado FI 106 se actualizarán trimestralmente para incorporar exclusivamente las modificaciones de datos, así como las adquisiciones y las bajas de activos que, en su caso, se produzcan en el trimestre. d) En el estado FI 142 se incluirá la información dinámica de los inmuebles declarados en el estado FI 106. e) El estado 160-3 lo remitirán los establecimientos financieros de crédito que tengan operaciones hipotecarias. 5. A los efectos de determinar el cumplimiento de los umbrales fijados para los estados FI 103-2, FI 106 y FI 142, los datos que se han de considerar son los comunicados por los establecimientos financieros de crédito referidos al 30 de junio de 2019. Los establecimientos financieros de crédito que con posterioridad alcancen el umbral para remitir dichos estados no los tendrán que enviar mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de seis meses antes del primer envío, que deben remitirlos. Para hacer posible la mencionada comunicación, los establecimientos financieros de crédito que alcancen o superen el umbral para remitir los estados FI 103-2, FI 106 y FI 142 con posterioridad al 30 de junio de 2019 deberán notificarlo al Banco de España. Asimismo, los establecimientos financieros de crédito que vengan enviando todos o alguno de los citados estados continuarán haciéndolo cuando su importe descienda por debajo del umbral para su remisión, hasta que el Banco de España les comunique por escrito que tienen que dejar de enviarlos. Los establecimientos financieros de crédito que no superen el umbral fijado para los estados FI 103-2, FI 106 y FI 142, y que por tanto no estén obligados a enviarlos al Banco de España, deberán disponer en sus bases de datos de dicha información. 6. No obstante lo estipulado en los apartados 1, 4 y 5, atendiendo a las circunstancias particulares de los establecimientos financieros de crédito, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de informar en relación con su tamaño, el Banco de España podrá requerir a un determinado establecimiento financiero de crédito el envío de todos o de alguno de los estados que deben remitir las entidades de crédito según lo dispuesto en la norma 67 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de seis meses antes del primer envío, especificando la periodicidad y el plazo máximo de remisión con los que el establecimiento financiero de crédito enviará los estados.
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eli/es/cir/2019/11/26/4#norma-11

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