Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 12

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito deberán enviar al Banco de España los siguientes estados reservados, con la periodicidad y el plazo de remisión que se indican a continuación para cada uno de ellos: Estado Denominación Periodicidad Plazo máximo de remisión FC 1 Balance consolidado reservado. Trimestral. Fin del segundo mes siguiente. FC 2 Estado de resultados consolidado reservado. Trimestral. Fin del segundo mes siguiente. FC 40 Estructura del grupo. Anual. Fin de febrero. 2. En la confección de los estados FC 1, FC 2 y FC 40 se utilizarán los modelos y los criterios para la elaboración de los estados equivalentes regulados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, atendiendo a las circunstancias particulares de los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de informar en relación con su tamaño, el Banco de España podrá requerir a un determinado grupo consolidable de establecimientos financieros de crédito el envío de todos o de alguno de los estados financieros que deben remitir los grupos consolidables de entidades de crédito según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, y en la norma 68 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de seis meses antes del primer envío, especificando la periodicidad y el plazo máximo de remisión con los que el establecimiento financiero de crédito enviará los estados.
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eli/es/cir/2019/11/26/4#norma-12

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