Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los primeros estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, regulados en la norma 13, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de remisión de esta circular serán los correspondientes al 31 de enero de 2020. 2. Los primeros estados reservados, individuales y consolidados, regulados en las normas 11 y 12, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de remisión de esta circular serán los correspondientes al 30 de junio de 2020. Hasta la fecha indicada, deberán enviarse al Banco de España los siguientes estados reservados individuales vigentes antes de la entrada en vigor de la presente circular, con los criterios de reconocimiento y valoración de esta circular y con la frecuencia y los plazos con los que se vienen remitiendo: M.1 Balance reservado, M.2 Detalle de derivados e instrumentos financieros híbridos, M.3 Balance de moneda extranjera. Detalle por monedas, M.6 Detalle de entidades de crédito, M.14 Crédito a otros sectores residentes en España clasificado según su finalidad y T.1 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada.
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