Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2020
En los estados financieros públicos correspondientes a un período inferior al anual que se presenten en el año 2020, los establecimientos aplicarán de forma coherente las decisiones adoptadas según la disposición transitoria primera.
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eli/es/cir/2019/11/26/4#disposicion-transitoria-segunda

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