Capítulo CAPÍTULO X
Art. 23
En vigor desde 3 dic 2019
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución aquellas metodologías adoptadas en el ámbito de coordinación de los reguladores europeos cuya tramitación esté prevista en la normativa europea, según el procedimiento previsto en los reglamentos de aplicación, salvo que dichos reglamentos prevean una metodología cuyo desarrollo se realice a nivel nacional, supuesto en el que resultará de aplicación lo previsto en el apartado siguiente.
2. Cuando, en el marco de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sea necesario aprobar alguna previsión relativa al mercado mayorista de electricidad o a la gestión de la seguridad del sistema cuyo proceso de tramitación no esté recogido en la normativa europea o que sea de ámbito nacional, o cuando sea necesario aprobar especificaciones de detalle de las metodologías previstas en esta circular, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Los Operadores deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las propuestas necesarias para la implementación de las metodologías y condiciones.
b) Los Operadores, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, facilitarán la participación de los sujetos interesados en el desarrollo de las propuestas que se efectúen en el marco de esta circular, desde el comienzo de su elaboración, mediante grupos de trabajo. Entre las partes interesadas, deberá contarse con los distribuidores, generadores, comercializadores y representantes de los consumidores.
c) Los Operadores consultarán a los sujetos interesados sobre sus propuestas, durante un periodo no inferior a un mes, salvo que un plazo diferente esté debidamente justificado por razones de urgencia.
d) Los Operadores del Mercado y del Sistema deberán tener en cuenta los puntos de vista de los sujetos interesados resultantes de las consultas y de los procesos de participación, antes de la remisión de sus propuestas al regulador para su aprobación. Deberá incluirse en dicha remisión una memoria justificativa debidamente razonada de la inclusión o no de los puntos de vista resultantes de la consulta a la que se refiere el apartado anterior; asimismo, la memoria deberá justificar las soluciones previstas y analizar sus posibles impactos. Los Operadores deberán publicar tanto la propuesta presentada como dichas justificaciones en su página web.
e) En el que caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia requiera una modificación de las propuestas presentadas de conformidad con los apartados anteriores, los Operadores presentarán, en el plazo de dos meses desde el requerimiento, una nueva propuesta para su aprobación, salvo que un plazo diferente esté debidamente justificado por razones de urgencia.
f) En el caso de que las propuestas de los Operadores no reúnan las condiciones necesarias para su aprobación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá iniciar un procedimiento a efectos de elaborar una nueva propuesta contando con la participación de los distintos agentes involucrados.
g) Las propuestas serán remitidas al Ministerio para la Transición Ecológica para que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) Las metodologías y condiciones a las que se refiere este apartado serán aprobadas mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia. En particular, las especificaciones de detalle de las metodologías previstas en los capítulos II al IX serán consideradas reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad, y procedimientos de operación.
Las resoluciones que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, último párrafo, y artículo 7.38, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
i) Los operadores deberán proponer, de oficio o a instancia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aquellas modificaciones de las metodologías y condiciones vigentes que permitan un mejor funcionamiento de los mercados de producción de electricidad, así como su adecuación a la normativa comunitaria. Dichas modificaciones deberán seguir el procedimiento de tramitación previsto en este artículo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la letra h) del apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web las resoluciones aprobadas en virtud del presente artículo que se encuentren en vigor, junto con las metodologías que se aprueben en el ámbito europeo, estructuradas por materias, a fin de facilitar el conocimiento de la regulación aplicable en lo relativo al funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
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Proeli/es/cir/2019/11/20/3#art-23