Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 dic 2019
Hasta la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las metodologías y condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación a los que se refiere el artículo 23, continuarán siendo de aplicación las actuales reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y los procedimientos de operación actualmente vigentes, incluidas las metodologías y condiciones ya aprobadas por esta Comisión al amparo de la normativa europea reguladora de esta materia.
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eli/es/cir/2019/11/20/3#disposicion-transitoria-tercera

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