Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 3 dic 2019
Los ingresos que se derivaran, en su caso, de estos mecanismos correspondientes a las interconexiones internacionales no intracomunitarias se destinarán íntegramente al sistema eléctrico español.
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eli/es/cir/2019/11/20/3#art-18

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