Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 3 dic 2019
Los ingresos que se derivaran, en su caso, de estos mecanismos correspondientes a las interconexiones internacionales no intracomunitarias se destinarán íntegramente al sistema eléctrico español.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/11/20/3#art-18