Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 dic 2019
Hasta la entrada en vigor de las metodologías de acciones coordinadas de balance previstas en los artículos 35 y 74 del Reglamento (EU) 2015/1222, los costes totales resultantes de las acciones coordinadas de balance, programadas de común acuerdo por los operadores de los dos sistemas que comparten la correspondiente interconexión, serán repartidos al 50 % entre dichos sistemas.
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eli/es/cir/2019/11/20/3#disposicion-transitoria-primera

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