Art. Quinto

En vigor desde 30 nov 2017
1. Podrán participar en el procedimiento de asignación de capacidad en los puntos de interconexión las empresas habilitadas para comercializar gas natural a ambos lados de la interconexión, así como los consumidores directos en mercado y otros sujetos que tienen derecho de acceso de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y que cumplan los requisitos legales y contractuales exigibles. 2. Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad, tanto explícitos como implícitos, los sujetos habilitados deberán firmar, con carácter previo, y con independencia de los trámites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexión, el contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español, donde se establecen las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes. Los contratos marco se corresponderán con los contratos estándar en vigor en cada momento y describirán, como mínimo, el objeto del contrato, la entrada en vigor y duración del contrato, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestación de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturación. El modelo de contrato marco aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá ser modificado mediante Resolución de ésta y, en particular, podrá incluir las condiciones que se recojan en la plantilla de condiciones principales de contratación de capacidad coordinada desarrollada de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/459. Con posterioridad a las subastas explícitas de capacidad y a la asignación implícita de capacidad, los operadores formalizarán un anexo al contrato marco que refleje los productos de capacidad asignados al comercializador o consumidor directo en las mismas y condiciones específicas de interrumpibilidad en caso de los productos de capacidad interrumpible. Cada vez que se incorpore un anexo al contrato marco, el usuario deberá disponer de las garantías financieras que la normativa nacional en vigor establezca en cada momento asociadas a la contratación de la capacidad indicada en el anexo, si las hubiera.
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eli/es/cir/2017/11/22/3#quinto

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