Art. Octavo

En vigor desde 30 nov 2017
1. El mecanismo general de asignación para los productos de capacidad coordinada y no coordinada, firme e interrumpible, será una subasta explícita de capacidad, a excepción de la capacidad reservada para ser asignada mediante un mecanismo de asignación implícita de capacidad, conforme al apartado Sexto, y el relativo a la asignación de capacidad incremental en la que se aplique un mecanismo de asignación alternativo, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/459 y de los productos de capacidad que puedan ser asignados mediante un mecanismo de sobrenominación. Las subastas explícitas de productos de capacidad firme e interrumpible se realizarán de forma separada y tendrán lugar en una plataforma informática con soporte en Internet, gestionada por los propios operadores de los puntos de interconexión o por un tercero. La capacidad en un punto de conexión virtual o física se ofrecerá en una única plataforma de reserva, y dicha plataforma será única a ambos lados de cada punto de conexión. Si los operadores de las redes de transporte a ambos lados de la interconexión no alcanzaran un acuerdo sobre ésta, el proceso de determinación de la misma se realizará conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/459. La capacidad asignada será comunicada por medios telemáticos al Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes. 2. Se empleará en todos los puntos de interconexión el mismo diseño de subasta explícita. Los procedimientos de subasta explícita de capacidad se iniciarán simultáneamente en todos los puntos de interconexión. Cada subasta se referirá a un único producto de capacidad y la capacidad se asignará con independencia de cualquier otro procedimiento de subasta, excepto cuando, con el acuerdo de los operadores afectados y previa aprobación de los reguladores a ambos lados de los puntos de interconexión, se asigne capacidad concurrente, y excepto cuando se incluyan diferentes niveles de oferta de capacidad incremental, puesto que un solo nivel de oferta puede ser asignado. 3. La capacidad a ofertar en las subastas explícitas será la siguiente: − En la subasta de productos anuales, la capacidad existente se ofertará como mínimo para los cinco años siguientes y como máximo para los quince años de gas siguientes, mientras que los distintos niveles de oferta de capacidad incremental se ofertarán, como máximo, para los quince años siguientes contados a partir del inicio de la explotación de ésta. Se realizará una subasta de productos anuales el primer lunes de julio de cada año. Al menos un mes antes de la subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad firme disponible ofertada en la subasta de productos anuales. La capacidad incremental se ofertará, junto con la correspondiente capacidad existente disponible, en la subasta de productos anuales, como capacidad coordinada. − En las subastas de productos trimestrales se ofertará capacidad para los cuatro, tres, dos o un trimestre del año de gas siguiente, según corresponda. Se realizarán cuatro subastas de productos trimestrales al año. La primera subasta, correspondiente a los cuatro trimestres del año de gas, se realizará el primer lunes de agosto de cada año. La segunda subasta, correspondiente a los tres trimestres restantes del año, se realizará el primer lunes de noviembre. La tercera subasta, correspondiente a los dos trimestres restantes del año, se realizará el primer lunes de febrero. La cuarta subasta, correspondiente al último trimestre del año, se realizará el primer lunes de mayo. Dos semanas antes de las subastas los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en las subastas de productos trimestrales. − En la subasta de productos mensuales se ofertará capacidad para el mes natural siguiente. Se realizará una subasta de un producto mensual el tercer lunes de cada mes. La semana antes de cada subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto mensual. − En la subasta de productos diarios se ofertará capacidad para el día de gas siguiente. Los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto diario en el momento de apertura de la ronda de solicitudes de capacidad, establecido en el punto 5 de este apartado. − En la subasta de productos intradiarios, cada hora del día de gas se subastará la capacidad efectiva existente entre la cuarta hora posterior a la hora en que se realiza la subasta y hasta el final del día de gas. Podrá existir una subasta de capacidad intradiaria el día anterior al día de gas, que seguirá lo dispuesto en el apartado Noveno de esta Circular. Los operadores de los puntos de interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto intradiario tras el cierre de la subasta de capacidad diaria correspondiente a ese día. Las subastas de productos interrumpibles se realizarán tras la asignación de los productos de capacidad firme de igual duración, pero antes del comienzo de la subasta de productos de capacidad firme de menor duración. Dichas subastas deberán ajustarse a los mismos principios de diseño y plazos que los aplicables a la capacidad firme. Los plazos exactos se detallarán en el calendario de subastas. Los operadores de la interconexión publicarán la capacidad interrumpible ofertada antes del comienzo de la subasta. En el caso de las subastas de capacidad interrumpible anual, mensual y trimestral, los operadores de redes de transporte notificarán a los usuarios la cantidad de capacidad interrumpible que se ofertará una semana antes del comienzo de éstas. En caso de que una subasta de capacidad firme no haya cerrado en el día de comienzo previsto para las subastas de capacidad interrumpible, éstas se iniciarán a más tardar en el siguiente día laborable posterior al cierre de las correspondientes subastas de capacidad firme. En estos casos, cualquier cambio que se produzca en las cantidades ofertadas se notificará con, al menos, doce horas de antelación al comienzo de la correspondiente subasta de capacidad interrumpible. Anualmente, antes del 5 de febrero de cada año, los operadores de los puntos de interconexión publicarán en su página web un calendario detallado indicando las fechas concretas de publicación de la capacidad ofertada y de realización de las subastas de todos los productos de capacidad firme e interrumpibles que tendrán lugar en el período comprendido entre marzo de ese año y febrero del año siguiente. 4. Las subastas de productos anuales, trimestrales y mensuales se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente con múltiples rondas de oferta, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/459. Las rondas de solicitudes de capacidad se desarrollarán entre las 08:00 h UTC y las 17:00 h UTC en invierno (07:00 h UTC y 16:00 h UTC en verano). En el caso de las subastas de productos anuales y trimestrales, donde se ofertan varios productos de un mismo tipo, el algoritmo de asignación se aplicará de manera independiente para cada producto subastado. Igualmente, los comercializadores y consumidores directos deberán realizar solicitudes de capacidad independientes para cada producto subastado. 5. Las subastas de productos diarios e intradiarios se resolverán mediante un algoritmo de precio uniforme con una única ronda de ofertas, según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/459. En las subastas de productos diarios, la ronda de solicitudes de capacidad se desarrollará entre las 15:30 h UTC y las 16:00 h UTC en invierno (14:30 h UTC y 15:00 h UTC en verano). Las rondas de solicitudes de capacidad en las subastas de productos intradiarios se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Noveno de esta Circular. 6. El precio de salida de las subastas, denominado precio de referencia, será la suma de las tarifas de acceso aplicables a ambos lados de la interconexión que estén en vigor en el momento en que entre en servicio la capacidad ofertada. Las subastas determinarán la prima a aplicar sobre el precio de referencia. El precio a pagar por los comercializadores o consumidores directos será la tarifa vigente en cada momento más la prima de la subasta. La prima de la subasta se facturará independientemente de la utilización que el comercializador o consumidor directo haga de la capacidad contratada. Los ingresos derivados de la prima de la subasta se repartirán de conformidad con el acuerdo alcanzado por los respectivos operadores de la interconexión y serán considerados como ingresos liquidables a efectos del sistema retributivo. Dicho acuerdo estará sujeto a la aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con los reguladores de los países adyacentes y se concederá, a más tardar, tres meses antes del comienzo de las subastas anuales de capacidad anual. En ausencia de aprobación por todas las autoridades reguladoras nacionales implicadas, la prima de la subasta se atribuirá equitativamente a los correspondientes operadores de la interconexión. 7. Tan pronto como sea posible, y no más tarde del día laborable siguiente al cierre de la ronda de ofertas, se comunicará de forma simultánea a cada participante la capacidad asignada en las subastas de productos anuales, trimestrales y mensuales. En el caso de la capacidad incremental, los resultados de la capacidad asignada de forma vinculante se comunicarán simultáneamente a cada participante no más tarde del día laborable siguiente al cierre de la ronda de ofertas, mientras que los resultados de las pruebas económicas de viabilidad se comunicarán no más tarde de los dos días laborables siguientes al cierre de la ronda de ofertas. En el caso de subastas de productos diarios e intradiarios, los resultados se comunicarán no más tarde de treinta minutos después del cierre de la subasta. Las comunicaciones se harán a través de la plataforma, sin perjuicio de las comunicaciones que sean necesarias entre operadores y entre operadores y comercializadores o consumidores directos. Además, los operadores pondrán a disposición del mercado información agregada sobre los resultados de las subastas (cantidad total de capacidad asignada y precio de adjudicación). En todo momento los operadores de los puntos de interconexión garantizarán la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.
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eli/es/cir/2017/11/22/3#octavo

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