Art. Sexto

En vigor desde 30 nov 2017
1. En el punto de interconexión virtual, los operadores ofertarán los siguientes productos de capacidad firme: – Productos anuales: productos de capacidad con una duración de 1 año de gas, comenzando el 1 de octubre. – Productos trimestrales: productos de capacidad con una duración de 3 meses naturales, comenzando el 1 de octubre, 1 de enero, 1 de abril o 1 de julio. – Productos mensuales: productos de capacidad con una duración de 1 mes natural, comenzando el 1 de cada mes. – Productos diarios: productos de capacidad con una duración de 1 día de gas. – Productos intradiarios: productos de capacidad dentro del día de gas, que abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas. 2. La capacidad se expresará en kWh/d o kWh/h, según corresponda. Cuando se exprese en kWh/d se asumirá en la interconexión un flujo constante a lo largo del día. 3. Se reservará al menos un 10% de la capacidad técnica existente para ser ofertada, como muy pronto, como productos de capacidad anual en la subasta de productos anuales celebrada durante el quinto año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente, y al menos un 10% de la capacidad técnica existente e incremental se ofertará, como muy pronto, en la subasta anual de capacidad trimestral celebrada durante el año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente. De esta forma, podrá ofertarse, como máximo, el 80% de la capacidad técnica como productos de capacidad anuales posteriores a los cinco años de gas siguientes al que se realiza la subasta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar y modificar mediante Resolución los porcentajes concretos de capacidad a destinar a estos productos de capacidad anual y trimestral. 4. Se podrá reservar un valor de la capacidad coordinada mensual, diaria e intradiaria para ser ofertada mediante el mecanismo de asignación implícita de capacidad. En el caso de que la capacidad mensual reservada no fuera asignada en su totalidad mediante el mecanismo de asignación implícita, una parte de la capacidad no asignada se ofertará en las subastas explícitas de productos diarios e intradiarios, y la parte de capacidad no asignada restante se sumará a la oferta mediante el mecanismo de asignación implícita de capacidad diaria. En el caso de que la capacidad diaria no fuera asignada en su totalidad mediante el mecanismo de asignación implícita, la capacidad no asignada se sumará a la oferta a asignar mediante el mecanismo de asignación implícita de capacidad intradiaria. 5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en colaboración con el organismo regulador al otro lado de la interconexión y tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá determinar, revisar y modificar, mediante Resolución, tanto los valores concretos de capacidad mensual, diaria e intradiaria a asignar a través del mecanismo de asignación implícita de capacidad, como las proporciones de reparto de la capacidad mensual no asignada de forma implícita a ofrecer a través de otros productos y/o mecanismos de asignación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2017/11/22/3#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil