Art. [preambulo]
En vigor desde 30 nov 2017
El Reglamento (UE) número 984/2013 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) número 715/2009, normaliza el procedimiento de asignación de capacidad y los productos de capacidad que habrán de ofrecerse y asignarse en las interconexiones por gasoducto europeas.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte sobre la basa de los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.
Asimismo, el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso español, la regulación de detalle del procedimiento de asignación de capacidad y los productos de capacidad a asignar en las interconexiones europeas por gasoducto se estableció en la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2017/459, de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se deroga el Reglamento (CE) número 984/2013, de 14 de octubre de 2013, introduce nuevas disposiciones y modificaciones, relacionadas principalmente con las normas aplicables a la oferta de capacidad incremental, adicional a la existente. Se aclaran también determinadas disposiciones relativas a la definición y oferta de capacidades firmes e interrumpibles y a una mejor adaptación de las condiciones contractuales de los respectivos gestores de redes de transporte a la oferta de capacidad coordinada y se modifica la definición y el calendario de asignación de algunos productos de capacidad.
Por otro lado, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, constituyó el mercado organizado de gas. Dicho mercado organizado presenta vocación ibérica, con la participación de los operadores del mercado ibérico de energía, Polo Español, y Portugal, y de los gestores técnicos y otros sujetos de los sistemas gasistas español y portugués.
Además, la implantación en la región del Reglamento (UE) número 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte, desarrollado en el caso español por la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, supone un paso más en la integración de los mercados regionales de gas.
Finalmente, la Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa ha acordado progresar en la integración del mercado ibérico de gas mediante la implantación de un mecanismo de asignación implícita de parte de la capacidad en la interconexión entre España y Portugal. El método de asignación implícita supone la asignación, con carácter simultáneo, tanto de la capacidad de transporte como de la cantidad de gas correspondiente resultante de la casación del mercado de gas.
En consecuencia, se requiere la modificación de la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para adecuarla a las nuevas disposiciones introducidas por el Reglamento (UE) 2017/459, así como para permitir la asignación implícita de capacidad como mecanismo de reserva de capacidad de transporte de gas en las interconexiones.
Por todo lo anterior, y previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 22 de noviembre de 2017 ha acordado emitir la presente Circular:
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Proeli/es/cir/2017/11/22/3#preambulo-pr